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Reflexiones personales o ideas descabelladas, La piratería y la propiedad intelectual

Hoy me gustaría hablar de un tema polémico: la piratería y los derechos de autor. Es polémico porque desde hace unos años, las entidades privadas de gestión, encabezadas por la Sociedad General de Autores y Editores (las SGAE), han iniciado una batalla desmedida contra la supuesta piratería. Y lo han hecho tachando de delincuentes a todo aquel que se descarga algo por internet. Da igual que sea para copia privada y sin ánimo de lucro (que son los requisitos que la ley considera esenciales para considerar la descarga un hecho delictivo), para ellos, todos somos piratas y delincuentes.

Y gracias a esta constante presión lograron que en 2003 el gobierno impusiera un canon sobre los CD y los DVD. Pero aun hay más. En 2008 se aprobó definitivamente el reglamento de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que grava con un canon todos los dispositivos y soportes electrónicos con capacidad para grabar (cd, discos duros, memorias, mp3, teléfonos, etc.) con independencia de quien los use y de para qué se usen. Curiosamente, este “impuesto” que elimina la presunción de inocencia y nos considera culpables a todos, en lugar de recaudarlo el estado, lo cobran y gestionan entidades privadas de gestión (como las SGAE). También resulta curioso que a pesar de los mensajes apocalípticos que estas entidades lanzan a los medios sobre el fin de la cultura debido a la piratería, sus ingresos pasaron de 31 a 114 millones de euros de 2002 a 2004.

Para mostrar hasta qué punto puede llegar a ser absurda e incoherente esta ley, incluyo a continuación un fragmento de una conferencia de David Bravo, que es abogado especialista en propiedad intelectual y derecho informático. Entre muchas conferencias y participaciones en debates televisivos sobre el tema, ha escrito un libro titulado “Copia este libro” bajo licencia Creative Commons. Resulta interesante porque nos ofrece una visión totalmente distinta del concepto de piratería y de la ley de propiedad intelectual.

El extracto que viene a continuación es una visión irónica de lo absurdo.

Seminario de propiedad Intelectual Aprende a desembarazarte de ese molesto sentido común Aprende a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria y que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva. Para ello practica con este sencillo test.

Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elija cuál es la acción considerada de mayor gravedad: Primera pregunta del test: a) Juan fotocopia una página de un libro. b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película “Los Ángeles de Charlie”.

La respuesta, según el buen sentido común de la industria es que la acción más grave desde un punto de vista penal sería la “a”, la fotocopia de la página de un libro, porque la reproducción, incluso parcial, que te de algún beneficio o utilidad es delictiva. La pena es de 6 meses a dos años (de prisión). El golpe, si no ha sido una cosa escandalosa, sólo sería una falta, no sería ni siquiera delito, así que, si alguna vez tenéis que elegir, ya sabéis lo que es mejor, lo que es menos reprochable obviamente.

* * * a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita. b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

Bien, ya lo sabéis, la a) es mucho más grave, obviamente es mucho menos reprochable que os peguéis entre vosotros ahora, que os intercambiéis discos por la cara, no?

* * * a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana. b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.

Acosar sexualmente es mucho menos, según el artículo 184.2 del código penal, tendría menos pena que la grabación de ese DVD.

* * * a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores. b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

La acción menos grave según el 186 del código penal es lo de la pornografía, que al fin y al cabo es educación sexual.

* * * a) Alfonso se descarga una canción de Internet. b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

La descarga del disco es más grave, porque es un delito. Si no supera los 400 euros el hurto, es sólo una falta. Así que si alguna vez tenéis pensado bajaros un disco de Internet, no lo hagáis, id directamente a El Corte Inglés y coged la discografía.

* * * a) Alfonso se descarga una canción de Internet. b) Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés (este es reincidente) y, se la va la mano, y se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.

Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga.

* * * a) Pedro se graba la película El Resplandor del VHS de su amigo. b) Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve a Verónica Forqué exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma en la amenaza.

La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta, si esta fue leve. Lo que es difícil de imaginar es que una amenaza sea leve con un arma, pero... nuestro código penal es maravilloso.

* * * a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas diciéndole que es el “Kill'em All” de Metallica. b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

Es un cachondo! Ya lo imagináis, la segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del Código Penal.

Esto es todo, muchas gracias.

Hoy me gustaría hablar de un tema polémico: la piratería y los derechos de autor. Es polémico porque desde hace unos años, las entidades privadas de gestión, encabezadas por la Sociedad General de Autores y Editores (las SGAE), han iniciado una batalla desmedida contra la supuesta piratería. Y lo han hecho tachando de delincuentes a todo aquel que se descarga algo por internet. Da igual que sea para copia privada y sin ánimo de lucro (que son los requisitos que la ley considera esenciales para considerar la descarga un hecho delictivo), para ellos, todos somos piratas y delincuentes.

Y gracias a esta constante presión lograron que en 2003 el gobierno impusiera un canon sobre los CD y los DVD. Pero aun hay más. En 2008 se aprobó definitivamente el reglamento de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que grava con un canon todos los dispositivos y soportes electrónicos con capacidad para grabar (cd, discos duros, memorias, mp3, teléfonos, etc.) con independencia de quien los use y de para qué se usen. Curiosamente, este “impuesto” que elimina la presunción de inocencia y nos considera culpables a todos, en lugar de recaudarlo el estado, lo cobran y gestionan entidades privadas de gestión (como las SGAE). También resulta curioso que a pesar de los mensajes apocalípticos que estas entidades lanzan a los medios sobre el fin de la cultura debido a la piratería, sus ingresos pasaron de 31 a 114 millones de euros de 2002 a 2004.

Para mostrar hasta qué punto puede llegar a ser absurda e incoherente esta ley, incluyo a continuación un fragmento de una conferencia de David Bravo, que es abogado especialista en propiedad intelectual y derecho informático. Entre muchas conferencias y participaciones en debates televisivos sobre el tema, ha escrito un libro titulado “Copia este libro” bajo licencia Creative Commons. Resulta interesante porque nos ofrece una visión totalmente distinta del concepto de piratería y de la ley de propiedad intelectual.

El extracto que viene a continuación es una visión irónica de lo absurdo.

Seminario de propiedad Intelectual
Aprende a desembarazarte de ese molesto sentido común
Aprende a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria y que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva. Para ello practica con este sencillo test.

Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elija cuál es la acción considerada de mayor gravedad:

Primera pregunta del test:

a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película “Los Ángeles de Charlie”.

La respuesta, según el buen sentido común de la industria es que la acción más grave desde un punto de vista penal sería la “a”, la fotocopia de la página de un libro, porque la reproducción, incluso parcial, que te de algún beneficio o utilidad es delictiva. La pena es de 6 meses a dos años (de prisión). El golpe, si no ha sido una cosa escandalosa, sólo sería  una falta, no sería ni siquiera delito, así que, si alguna vez tenéis que elegir, ya sabéis lo que es mejor, lo que es menos reprochable obviamente.


* * *
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

Bien, ya lo sabéis, la a) es mucho más grave, obviamente es mucho menos reprochable que os peguéis entre vosotros ahora, que os intercambiéis discos por la cara, no?

* * *
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.

Acosar sexualmente es mucho menos, según el artículo 184.2 del código penal, tendría menos pena que la grabación de ese DVD.

* * *
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

La acción menos grave según el 186 del código penal es lo de la pornografía, que al fin y al cabo es educación sexual.

* * *
a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

La descarga del disco es más grave, porque es un delito. Si no supera los 400 euros el hurto, es sólo una falta. Así que si alguna vez tenéis pensado bajaros un disco de Internet, no lo hagáis, id directamente a El Corte Inglés y coged la discografía.

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a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
b) Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés (este es reincidente) y, se la va la mano, y se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.

Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga.

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a) Pedro se graba la película El Resplandor del VHS de su amigo.
b) Pedro, irritado por el doblaje de la película, amenaza de forma leve a Verónica Forqué exigiéndole que no vuelva a hacerlo nunca más. Pedro usó un arma en la amenaza.

La copia sería un delito y la amenaza, incluso con un arma, una simple falta, si esta fue leve. Lo que es difícil de imaginar es que una amenaza sea leve con un arma, pero... nuestro código penal es maravilloso.

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a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas diciéndole que es el “Kill'em All” de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

Es un cachondo! Ya lo imagináis, la segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del Código Penal.

Esto es todo, muchas gracias.